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Control sobre las existencias y producción de granos |
 
Comentario de la Resolución General (AFIP) 2750
Por ARNAUD IRIBARNE |

OBJETIVO La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) define que para optimizar las funciones de aplicación y fiscalización que le compete, le resulta vital contar con información acorde de las existencias y de la capacidad de producción por cultivo y por campaña que posean los productores de granos. Para cumplir ese objetivo, se propone analizar la nueva información que obliga a suministrar con la que posee del Registro Fiscal de Operadores de Granos de la resolución general (AFIP) 2300, así como la registración de contratos y operaciones previstas en la resolución general (AFIP) 2596. El objetivo, pues, es el entrelazamiento que le permitirá interpelar a los contribuyentes con un bagaje de datos importante previo a la intervención del Organismo. Los acopiadores están obligados a informar el stock de terceros con el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los mismos, con lo que la base de datos se amplía como una cantera de información relevante. Para que sea completa la base, los obligados son todos los que producen granos. No interesa si se trata de su actividad principal o secundaria. Resolución general (AFIP) 2750. Régimen de información La AFIP publicó la resolución general 2750, creando un régimen de información sobre la existencia de granos no destinados a la siembra de la propia producción más un detalle de la capacidad de producción de los productores agrícolas. Están obligados a informar tanto lo que se produce en campo propio como en campo arrendado, o bajo las diferentes formas de aparcerías rurales. No debe confundirse con la información que establece la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), que es declarar aquello que está en silos-bolsas o silos propios. No debe informarse a la ONCCA lo que está almacenado en un acopio o cooperativa, entre otros. Esta información de la resolución general (AFIP) 2750 es para la AFIP y es totalmente independiente de aquélla. Lo más urgente a registrar, hasta el 28 de febrero de 2009, es la existencia de granos que se poseía al 31 de agosto de 2009. Si se lleva un registro de stock permanente, puede extraerse la información del mismo. Caso contrario, habrá que tomar la existencia de hoy, sumarle los kilogramos vendidos desde el 31 de agosto de 2009 y restarle la cosecha fina cosechada en diciembre de 2009. También debe informarse hasta el 28 de febrero próximo la cantidad de hectáreas sembradas para cosecha fina del año pasado y las actuales de la cosecha gruesa 2009/2010. SUJETOS OBLIGADOS Son los productores cuya actividad sea la obtención de granos mediante la explotación de inmuebles rurales propios o de terceros, aun cuando no sea su actividad principal. PROCEDIMIENTO Deben ingresar en el sitio Web de la AFIP con Clave Fiscal en el servicio "Productores agrícolas - Capacidad productiva" y cargar la información detallando las existencias de granos originados en su propia producción. Dicha información deberá suministrarse aun cuando no se disponga de las existencias. La información deberá ser presentada antes de la comercialización de dichos productos. Los datos informados pueden ser rectificados antes del vencimiento de los plazos que establece la resolución general (AFIP) 2750. Vencidos los plazos, toda modificación de los datos ingresados al sistema informativo deberá solicitarse por multinota. Ingreso al servicio "Productores agrícolas" Anexo I ("Existencias") Las existencias de granos deben informarse de acuerdo con el TIPO DE GRANO, pero aclarando si corresponde a la campaña 2007/08 o 2008/09. Debe definirse en stock en kilogramos y aclarar en cuál localidad y de qué Provincia está la existencia. En caso de que se encuentre en un depositario, será optativo definir la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del mismo. En resumen, la información es por tipo de grano, por campaña y por localidad. Anexo II ("Superficie afectada a la cosecha fina") Debe separarse lo que está en inmueble propio de aquello sembrado en inmueble de terceros. Sólo pide la cantidad de hectáreas de cada tipo de grano de cosecha fina. Anexo III ("Superficie afectada a la cosecha gruesa") También se separa por tipo de grano y si se sembró en inmueble propio o de terceros. VENCIMIENTOS El régimen normal y habitual de vencimientos se encuentra en el artículo 4 de la resolución general (AFIP) 2750: a) Las existencias al 31 de agosto de cada año se declaran del 1 al 10 de setiembre siguiente. b) Superficie agrícola de cosecha fina: desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de cada año. Se recomienda hacerlo coincidir con los primeros días de setiembre en los que se declaran las existencias, porque ya se conoce la superficie sembrada. No se modificará después del 10 de setiembre. c) Superficie de cosecha gruesa: desde el 1 de noviembre de cada año al 31 de enero del año siguiente, cuando ya se conoce la superficie de la campaña. Al declarar la superficie sembrada, no hay obligación de declarar la existencia producida. Si se sembró soja y se vendió todo antes del 31 de agosto del año siguiente, sólo hay obligación de informar que no queda existencia a dicha fecha. Algunos productores suelen comprar a terceros para alimentar animales. No se debe mezclar lo adquirido, porque debe informarse solamente la propia producción. SANCIONES El incumplimiento de esta obligación de informar traerá aparejado lo siguiente: a) Dificultad con los contratos y los formularios 1116/B y 1116/C, que implican multas de la ley de procedimientos fiscal. b) Hará posible de aplicar multas de la ley de procedimientos fiscal. c) Abre la posibilidad de ser suspendido del Registro de Operadores de Granos. COMENTARIOS FINALES La resolución es simple en su enunciación. Pero si se aplica a todos los productores, nos encontramos con un universo muy diferenciado. Algunas preguntas que sirven como ejemplo: a) Un propietario cede 250 hectáreas para que otro siembre a cambio de un porcentaje de la cosecha. En mi opinión, ambos deben declarar las 250 hectáreas: el inquilino, como superficie agrícola destinada a un determinado cultivo en inmueble de terceros; el propietario, como superficie destinada a cosecha en inmueble propio. b) Cuando se declara la existencia de soja al 31 de agosto de 2009, hay una cantidad de kilogramos que el contribuyente sabe que los usó en octubre de 2009 para sembrar la actual campaña. ¿Debe declararlos como existencia? Como el artículo 1 exige declarar los granos "no destinados a la siembra", parece razonable no informarlos. c) El mismo caso, pero es una existencia de maíz que usará para autoconsumo en un "feedlot". El artículo 1 no discrimina y establece que hay que informar las existencias de propia producción. Deberá, pues, informarlo. Esperemos que estos casos, tan habituales, y muchas más preguntas que podríamos hacernos reciban aclaraciones de cómo deben ser considerados.
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